Derecho Civil

Herencias:

Tras el fallecimiento de la persona de la que se sea heredero o legatario deberá valorar las opciones más favorables:

  • REPUDIAR la herencia
  • Aceptar la herencia a BENEFICIO DE INVENTARIO

De querer aceptarla, y si no existe testamento, habrá de proceder a realizarse la DECLARACIÓN DE HEREDEROS.

Puede ACEPTARSE LA HERENCIA FORMALMENTE ANTE NOTARIO, lo que puede ser preciso para determinada actuaciones.

Debe no obstante saber que existen actos tácitos de aceptación de herencia, pese a que no se haya otorgado escritura de aceptación.

Debe presentar:

  • Impuesto de sucesiones: Plazo de 6 meses, pudiendo solicitar una prórroga de otros 6 meses antes de que se cumpla el quinto mes, abonando intereses en este caso.
  • Impuesto de plusvalía municipal de inmuebles: Plazo de 6 meses.
  • Impuesto de la renta de las personas físicas IRPF del fallecido.

Recuerde que de existir un ALQUILER:
Si el fallecido tenía una vivienda en alquiler a su nombre, el cónyuge o pareja, sus descendientes, ascendientes, hermanos o familiares con discapacidad que hayan convivido con el fallecido, podrán solicitar la subrogación del contrato a su nombre.
Pero si nadie desea continuar en la vivienda, se debe comunicar al propietario. Si no se comunica nada en tres meses desde el fallecimiento, el arrendamiento se extinguirá y los herederos deberán pagar al arrendatario la renta de esos tres meses.

Reparto de la Herencia:
Si bien los herederos demoran en muchas ocasiones el reparto de la herencia, en algún momento debe abordarse esa situación de indivisión. Esto puede hacerse bien por vía de acuerdo entre los herederos o a falta de éste acudiendo a los medios legales establecidos a tal fin y que obliguen a realizar dicho reparto. Ya sea judicialmente o en los casos que es posible ante notario.
Entre el reparto de los bienes, se encuentra también la disposición del dinero que exista en los bancos. Conocido el fallecimiento por las entidades bancarias no deberían permitir la disposición de fondos, sin la presentación del impuesto de sucesiones y la existencia de un acuerdo, al menos parcial, de reparto.
Sí suelen permitir al cónyuge, si se trata de una cuenta conjunta, al menos la disposición de la mitad del importe. Así como a los herederos el pago del impuesto de sucesiones con cargo a dichos fondos. Además sí se siguen atendiendo los recibos ya domiciliados.

Obligaciones y contratos:

La intervención de un abogado puede ser previa a la firma de un contrato para que un profesional pueda explicarle aquellas cuestiones que no comprenda o intervenir en su negociación.

No obstante, también debe saber que la evolución de la jurisprudencia, lleva a que los contratos se vayan interpretando de forma distinta. Sirviendo de ejemplo, conocido por la difusión en prensa, el de los contratos bancarios, y más particularmente el de la denominada “cláusula suelo”.

También la intervención del abogado se produce cuando ese contrato fracasa INCUMPLIENDOSE TOTALMENTE o cuando se da un INCUMPLIMIENTO DEFECTUOSO.
Puede intentar obtenerse el cumplimiento o la resolución de dicho contrato, así como reclamar una indemnización por los daños o perjuicios sufridos.
Del mismo modo pueden existir incumplimientos de obligaciones legales cuyo cumplimiento puede exigirse, o solicitarse la indemnización por los daños que se causen.

Los supuestos son muchos y diversos, y cada uno tiene su peculiaridad:

  • Contratos de compraventa: Abarcan desde la compra de una vivienda, de un vehículo o de bienes de consumo. Contratos que pueden no cumplirse, por ejemplo cuando no se entrega una vivienda adquirida por contrato privado. O en los que tras la compra aparecen vicios o defectos en los productos adquiridos. Tendríamos como ejemplo en el caso de los inmuebles, los defectos como humedades u otros.
  • Contratos de arrendamiento. En estos contratos, que pueden existir incumplimientos achacables al propietario de la vivienda, o el típico supuesto del desahucio por falta de pago por el arrendatario. Y un tema relacionado es la ocupación de viviendas o disfrute en precario, pese a la voluntad contraria del propietario.
  • Contratos de seguro. En estos casos se diferencia las acciones contra la propia compañía aseguradora por el cumplimiento del contrato de las acciones contra terceros que pueden haber causado daños.
  • Contratos de obras, que igualmente pueden haberse ejecutado deficientemente.
  • Contratos de préstamo.

Y muchos otros contratos, derechos y obligaciones, que puede hacer valer y respecto de los que ha de tener en cuenta los plazos para el ejercicio de las acciones que nacen de los mismos, bien para instar un cumplimiento o bien para la resolución de un contrato. Pero ha de estarse al caso concreto para saber cuál es el plazo resulta de aplicación.

A efectos meramente ilustrativos puede señalarse como:

  • 30 años para el ejercicio de las llamadas acciones reales sobre bienes inmuebles. Como sería la acción para reclamar la propiedad. Si bien dicho plazo puede verse afectado por la usucapión o prescripción adquisitiva, de forma que se puede adquirir la propiedad por la posesión continuada durante 10 años o 20 años según los casos.
  • 6 años para el ejercicio de las acciones reales sobre bienes muebles. Si bien también dicho plazo se puede ver afectado por la adquisición de la misma por la posesión continuada durante 3 o 6 años en atención al supuesto.
  • 5 años es el plazo que rige para el ejercicio de acciones que no tienen señalado otro plazo. Dicho plazo rige si el contrato se firmó a partir del 6 de octubre de 2015, y también si es anterior a dicha fecha, salvo que restase un plazo inferior para cumplir 15 años desde el momento en que se pudo reclamar, caso en que regiría ese plazo inferior.
  • 2 años para ejercer la acción contra el propio seguro en casos de seguro de daños (será de 5 en el caso de seguro de personas). En este caso se debe comprobar póliza y verificar la obligación de dar parte.
  • 1 año para exigir una indemnización por daños extracontractuales, como los de accidentes de tráfico frente al causante de los mismos, o frente a la administración o también para ejercitar la acción de recobrar la posesión.

Pero habrá que determinar además desde que momento empiezan a correr dichos plazos, o si de alguna manera se han interrumpido los mismos.

Desahucios. Contratos de arrendamiento:

Debe formalizar un contrato de arrendamiento con conocimiento de las cláusulas que firma.
El arrendador puede solicitar el desahucio, en los casos establecidos por la Ley. Siendo los más conocidos el desahucio por falta de pago de las rentas o por necesidad del arrendador.
Pero el incumplimiento de otras obligaciones contractuales puede dar lugar a la resolución del contrato instada por el arrendador: subarriendo no consentido, daños causados dolosamente en la finca arrendada, realización de obras no consentidas por el arrendador si era precisa la autorización, el desarrollo de actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas en el inmueble, o incluso si la vivienda deja de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
El arrendatario, por su parte, también puede exigir la resolución del contrato. Las causas reconocidas para esto son: cuando la realización de obras en la misma la hagan inhabitable, o por el contrario cuando el arrendador no haga las reparaciones necesarias (sin perjuicio de poder instar su ejecución) o perturbe de hecho o de derecho al arrendatario en la utilización de la vivienda.

Si no existe acuerdo entre las partes, procede iniciar el trámite judicial para obtener el desahucio y recuperar la propiedad.
Las reformas legislativas pretenden dotar de mayor agilidad al procedimiento.

Reclamación de daños y perjuicios por responsabilidad contractual y extracontractual:

  • Se pueden producir daños indemnizables en el marco de una relación contractual: RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL.
  • También al margen de un contrato por acción u omisión que causa daño a otro interviniendo culpa o negligencia o incumplimiento de una obligación legal: RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL.

Puede deberse, en el caso de una relación contractual, a un INCUMPLIMIENTO pleno o a un CUMPLIMIENTO DEFICIENTE.
Podemos estar ante un daño efectivamente producido o ante un lucro cesante, pudiendo existir también un daño moral.

Tenga en cuenta los plazos para la reclamación, que son distintos en atención al tipo de responsabilidad:

  • Como regla general la responsabilidad contractual ha de reclamarse en el plazo de 5 años (plazo que rige si el contrato se firmó a partir del 6 de octubre de 2015; y también si es anterior a dicha fecha, salvo que restase un plazo inferior para cumplir 15 años desde el momento en que se pudo reclamar, caso en que regiría ese plazo inferior).
  • La responsabilidad extracontractual ha de reclamarse en el plazo de 1 año (por ejemplo, accidentes de tráfico, injurias o calumnias, …)
  • Ese mismo plazo de 1 año rige para la reclamación de responsabilidad a la Administración (responsabilidad patrimonial de la administración), como el caso de errores médicos en la prestación realizada por la Seguridad Social, accidentes debidos a mal estado de carreteras o calles, etc.

Si bien ha de tener en cuenta que el inicio del cómputo de dicho plazo, depende del caso concreto, pudiendo ser su inicio en el momento del incumplimiento o producción del daño. O, por ejemplo, en el de la sanidad o estabilización de unas lesiones, o estabilización de un daño material, por ejemplo en los llamados daños continuados.
Siempre ha de valorarse cada caso concreto.

Existen otros plazos, siendo destacable el de conformidad con la Ley de Ordenación de la Edificación. En dicha norma se establecen los llamados plazos de garantía y los de ejercicio de la acción.
Así responden los intervinientes en la construcción frente a los propietarios y adquirentes por un plazo de garantía:

  • Durante 10 años: Los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
  • Durante 3 años: Los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad.
  • El constructor y promotor durante 1 año, de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras.
  • La Ley fija plazo de prescripción de la acción de 2 años, desde que se producen los daños, siempre dentro de ese plazo de garantía (debiendo valorarse si se trata de daños continuados, cual es la fecha de inicio de dicho cómputo).

Reclamación de deudas

En el procedimiento de reclamación de cantidades debidas, por impago de facturas o préstamos u otras, ha de tenerse en cuenta:

  • La acreditación de la deuda (siendo lo normal su acreditación documental como documentos de préstamos, albaranes de entrega,…).
  • Las causas de oposición al pago que pueda argumentar la parte deudora.
  • Las posibilidades de cobro en base a la capacidad económica del deudor.

A los empresarios puede interesarles la presentación de una reclamación, al menos con el fin de instar el procedimiento de devolución del IVA que pueden haber ya ingresado, pese a no haber percibido la suma debida.

El incumplimiento de la obligación de pago genera la obligación del pago de intereses, ya desde la fecha acordada de pago ya desde la reclamación efectuada, según los casos. Y como acreedor o deudor debe tener en cuenta los plazos de prescripción para la reclamación:

  • Plazo general: Cuando no existe otro plazo legal, el plazo de 5 años (plazo que rige si el contrato u obligación es posterior al 6 de octubre de 2015; y también si es anterior a dicha fecha, salvo que restase un plazo inferior para cumplir 15 años desde el momento en que se pudo reclamar, caso en que regiría ese plazo inferior)
  • Existen plazos distintos, como por ejemplo:
    • Plazo de 3 años para reclamar el impago de servicios profesionales o suministros o ventas comerciales.
    • 6 meses para ejercitar la acción cambiaría por impago de un cheque o de 3 años por las letras de cambio o pagaré, sin perjuicio de los plazos para reclamar en procedimiento distinto. Pero siendo el plazo de 1 año para reclamar al endosante o librador por el tenedor de la letra.

Como acreedor, por ello debe entender la necesidad de interrumpir dichos plazos mediante al menos la reclamación de deudas extrajudicial.

Como deudor, debe saber que en caso de reclamación debe alegar la prescripción de dicha deuda, pues de no alegarse no se estima de oficio por los Juzgados, y no debe realizar ningún acto de reconocimiento de la deuda, puesto que en ese caso no opera la prescripción.

Las deudas frente a la Agencia Tributaria y Haciendas locales y autonómicas por tributos que pueden reclamar prescriben a los 4 años. Y del mismo modo las deudas con la Seguridad Social. Ello sin perjuicio de que de estar en los supuestos legales dichas administraciones inicien procedimientos de derivación de responsabilidad frente a administradores de sociedades.

Impugnación de cláusulas suelo y reclamación de gastos hipotecarios:

Pese a la difusión mediática, y la actuación de algunos bancos dejando sin efecto las cláusulas suelo, siguen existiendo personas perjudicadas a las que no se les ha devuelto la cantidad debida por la aplicación de dichas cláusulas.

Al menos deberían informarse de su situación y plazos de reclamación y en base a esa información, decidir.

Del mismo modo, puede reclamar la devolución de gastos relativos a la constitución de la hipoteca, debiendo informarse cuales son los que el Banco está obligado a reintegrar.

Impugnación de acuerdos de comunidades de propietarios

En primer término debe conocer los derechos y deberes de cada propietario en el régimen de propiedad horizontal. Eso le permitirá exigir a la comunidad de propietarios la realización de determinadas actuaciones, (como reparaciones necesarias o el cese actividades por vecinos).
También podrá valorar la impugnación de acuerdos adoptados por la Comunidad, cuando crea que no debe aceptar dicho acuerdo. En ese caso debe informarse sobre las posibilidades de su impugnación, pero sabiendo que existe un plazo para impugnarlo judicialmente:

  • 3 meses desde la adopción del acuerdo: Cuando se considere que son gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios o supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
  • 1 año para impugnar aquellos acuerdos contrarios a la Ley o a los estatutos.

Además:

  • Debe haber votado en contra al acuerdo en la Junta, de haber asistido a la misma. Puede impugnarlo si no ha asistido o si se le hubiese privado indebidamente el voto.
  • Deberá estar al corriente del pago de las deudas vencidas con la comunidad. Regla que no se aplica para impugnar el acuerdo de la Junta relativo al establecimiento o alteración de cuotas de participación en la comunidad horizontal.