Derecho Mercantil

Impugnación de acuerdos sociales

Los socios deben conocer que los acuerdos adoptados en el seno de una sociedad pueden ser impugnados ante el Juzgado y los plazos para la impugnación.
La Ley establece de forma genérica que los acuerdos impugnables son aquellos contrarios a la Ley: Los que se opongan a los estatutos o al reglamento de la junta de la sociedad, o los que lesionen el interés social en beneficio de uno o varios socios o de terceros.
Se debe tener en cuenta que el plazo para dicha impugnación es el de 1 año. Salvo que estemos ante un acuerdo contrario al orden público, en cuyo caso no caduca ni prescribe el plazo de impugnación.

Responsabilidad de administradores

La Ley de Sociedades de Capital establece que los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo, siempre y cuando haya intervenido dolo o culpa.
Ha de acreditarse el daño, y valorar las circunstancias del caso concreto. Si bien la Ley señala que la culpabilidad se presumirá, salvo prueba en contrario, cuando el acto sea contrario a la ley o a los estatutos sociales.
La acción de responsabilidad de los administradores prescribe a los 4 años desde que pudo ejercitarse.

Concursos de acreedores

Desde el momento en que se tenga conocimiento o debiera haberse conocido el estado de insolvencia del deudor (persona física o jurídica) existe una obligación legal de solicitar la declaración de concurso. Para ello, tendrá un plazo de dos meses que comenzarán en ese momento.
Siendo dicha obligación de gran relevancia en relación a posibles responsabilidades (del órgano de administración) en caso de no solicitar el concurso.
No obstante, pese a conocer la obligación, razones de conveniencia u oportunidad llevan en ocasiones a los deudores a no presentar la declaración de concurso.
La declaración de concurso no tiene que suponer el fin de la empresa, sino la vía para alcanzar una continuidad.