DERECHO DE FAMILIA



Separaciones y Divorcios
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Medidas respecto a los hijos (parejas no matrimoniales)
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Liquidación de sociedades de gananciales

Medidas de apoyo a personas con discapacidad

- Situación de los hijos: Se debe abordar el mantenimiento o la privación de la patria potestad, si hay causas que lo justifiquen.
- Custodia: Puede establecerse custodia compartida o exclusiva; en este último caso, se debe definir un régimen de visitas.
- Pensión de alimentos: Se debe fijar la cuantía y las condiciones de la pensión alimenticia para los hijos.
- Uso de la vivienda habitual: Se pueden adoptar medidas respecto al uso de la vivienda que constituía el hogar familiar.
- Pensión compensatoria: Puede considerarse la necesidad de establecer una pensión compensatoria para uno de los cónyuges.
Asimismo, en situaciones donde los hijos hayan nacido fuera del matrimonio, se pueden adoptar las mismas medidas para la protección de los menores.
Es importante recordar que, una vez formalizada la separación o el divorcio, el plazo para reclamar el impago de pensiones es de 5 años. Este plazo se cuenta a partir de las mensualidades correspondientes que han transcurrido


La sociedad de gananciales se extingue con la separación o el divorcio. No obstante, también puede ser disuelta mientras los cónyuges permanezcan casados, mediante un acuerdo mutuo y la firma de una escritura notarial de capitulaciones matrimoniales. Además, se extingue por el fallecimiento de uno de los esposos.
Existen otros supuestos judiciales que permiten solicitar la disolución del régimen, tales como:
- Incapacidad judicial del cónyuge, declaración de pródigo, ausencia, quiebra o condena por abandono familiar.
- Actos dañinos realizados por un cónyuge que perjudiquen al otro.
- Separación de hecho por más de un año, ya sea por acuerdo mutuo o abandono.
- Incumplimiento grave y reiterado del deber de informar sobre actividades económicas.
- Solicitud de embargo de bienes gananciales ante la insuficiencia de bienes privativos.
Por otro lado, en una unión de hecho, los miembros pueden establecer pactos mediante escritura pública para regular sus relaciones económicas y liquidarlas tras su finalización, pudiendo optar por un régimen de comunidad de bienes, similar a la sociedad de gananciales.
La normativa vigente ha suprimido la figura de la incapacitación judicial, así como la tutela y la patria potestad prorrogada. No obstante, establece medidas de apoyo estables para las personas con discapacidad.
